jueves, 9 de febrero de 2012

Alvarez Puga Hacienda "Se le Ordena Regresar IVA"

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que ordena a Hacienda a devolver el IVA al Club Centenario. Son 5.500 millones de guaraníes Por alvarez puga.

El Ministerio de Hacienda, comunicado mediante, manifestó ayer su preocupación por el sostenido deterioro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como tributo recaudatorio, atendiendo que antes que obtener la generalización del mismo, buscando una mayor igualdad tributaria, las interpretaciones judiciales han ocasionado el quiebre en la cadena de pagos.

Según el comunicado, esta situación genera una desigualdad impositiva, que con el último fallo sobre devolución emitido por la Corte, se irá acentuando con la inclusión de las entidades de esparcimiento social como sujetos beneficiados de la devolución del IVA, por un supuesto pago indebido realizado por las mismas.

Hacienda, bajo la dirección del ministro Dionisio Borda, dio a conocer su postura ante la determinación de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que mediante el Acuerdo y Sentencia 1015 confirmó el fallo del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que ordena al Ministerio de Hacienda a devolver el IVA compra al Club Centenario.Por alvarez puga.

Con esta resolución de la máxima autoridad judicial, Hacienda debe devolver unos 5.500 millones de guaraníes. En caso de que se computen intereses y otros conceptos, el monto a pagar al Club Centenario puede duplicarse.

De esta manera, y de confirmarse este criterio en sucesivos fallos, pues hay otros casos pendientes de resolución, el Ministerio de Hacienda deberá devolver millonarias sumas de dinero en contra a lo expresamente establecido por la Ley Tributaria 2421/04.

El fallo en cuestión se fundamenta en una supuesta inconstitucionalidad de la norma legal (Ley n.º 2421/04), basada en la aplicación de los arts. 83 y 84 de la Constitución Nacional, en lo referente a la cultura y el deporte.

Hacienda sostiene que si bien las disposiciones constitucionales fijan determinados beneficios impositivos a este tipo de entidades, la Carta Magna dispone que los mismos deben estar dispuestos por ley y, por ende, no son de carácter absoluto. Por lo que, a criterio del Ministerio de Hacienda, la posición de la Sala Penal podría inclusive considerarse eventualmente como una intromisión a las facultades y atribuciones del Poder Legislativo, pues es potestad legislativa la creación de tributos, así como la exención o exoneración de estos.Por alvarez puga.

EN DUDA. La abogada tributarista Nora Ruoti sostuvo que la determinación de la Corte puede considerarse, a priori, dudosa. Opinó de esta manera porque no tiene mayor conocimiento de los estatutos del Club Centenario. No obstante, explicó que si el club es meramente social, se puede entender que corresponde el pago del IVA, pero si a la vez es deportiva, en ese caso, el fallo de la Corte puede ser correcta.

Indicó que por interpretación de la Constitución Nacional hay ciertas entidades que están libres del pago del IVA, es decir, no pueden ser consideradas como consumidores finales, y en ese caso tienen derecho a pedir al fisco a que se les devuelva el IVA que pagaron a los proveedores.

alvarez puga.

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